¡La
venta se da cuando este cobrada!
La piedra en el zapato de
cualquier empresario es el poder cobrar el valor del bien o servicio que ya fue
entregado, a satisfacción del cliente en tiempo y forma.
Esta piedra puede ser pequeña, mediana o grande dependiendo del
valor en términos relativos de cada empresa.
Afortunados los empresarios
que por el giro, productos o servicios que no tienen cuentas por cobrar, en
términos contables abrevian CXC; sus CXC=0 ¡Felicidades!
para la gran mayoría si
queremos vender un poco más, tenemos la alternativa, que muchas veces es por
requerimientos del propio cliente, de dar Crédito
El Crédito tiene un tiempo
que se acuerda al inicio de la venta, si se cumple, ¡excelente!
La venta se cumplió en
tiempo y forma; de lo contrario cuando no se cumple entonces se convierte , en
cuentas por cobrar, puede ser que tras solo transcurran unos días y se dé por
pagada la cuenta en el mejor de los escenarios. Pero si el cliente no paga a
tiempo por “X” razones el flujo de efectivo se altera y empiezan los problemas
de liquidez.
¿Si el cliente No cumple en
forma? Esto significa que la deuda en lugar de pagarla en dinero ofrece pagar con algún bien mueble o
inmueble.
Generalmente si no hay otra
alternativa y debido a la necesidad de cobrar hay que aceptar; aquí aplica lo
dicho ¡De lo pedido lo encontrado!
En el peor de los escenarios
el cliente no paga, ni en tiempo ni en forma ¡Se Esconde!
Esta CXC se puede cobrar de
2 maneras:
- Con paciencia e insistir con persistencia
- Pedir apoyo legal, contratar a un abogado que nos ayude a cobrar
Sra. y Sr. Empresario el
punto de esta colaboración es hacer operaciones mercantiles con documentos,
para que en caso de llegar a cuestiones legales, se cuente con los siguientes
documentos.
- Contrato de Compra Venta. ( Opcional que incluya un pagare)
- Orden de Compra o Pedido
- Factura firmada de recibido y aceptada la estrategia del producto o servicio
- Comprobante domiciliario (Validado)
- Solución; si realmente vemos que ese crédito sea dudoso, pedir un comprobante en el registro público de la propiedad de un bien inmueble que respalda la operación.
¡Estoy de acuerdo que el empresario tome
riesgos, pero que sean los menos apalabrados!